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NOTICIAS

Este año ya hemos tenido tres reuniones, pero no ha habido tiempo para dedicarle un ratito y poderlo publicar aqui.

Dichas reuniones han sido para concienciar a la gente de que, aunque estamos en una epoca muy mala para nuestro sector, no podemos perder esta asociación donde tenemos la oportunidad de reunirnos, intercambiar experiencias y también oportunidades de trabajo.

Ahora mas que nunca nos necesitamos unos a otros, apoyarnos, ayudarnos, y salir adelante.

Nuestra asociación empezó con encargados y capataces de obra de la construcción. Pero ahora, con los cambios que ha habido, hay de todo, desde encargados que todavia siguen siéndolo, a capataces, oficiales que fueron encargados y obreros en general que tambien ejercieron en el pasado en otras categorías.

Y esto es lo que os ofrecemos, un grupo de personas dedicadas a diferentes categorías de la construcción luchándo y ayudándose unos a otros para salir adelante en estos tiempos tan difíciles.

No dejes que la pereza o la desidia te hagan quedarte en casa. Ven, apúntate, y disfruta de un grupo de amigos con tus mismos problemas. Quizás te ayudemos a encontrar soluciones!
La construcción de viviendas apenas llega ya al 10% de la etapa del 'boom'
Del sector de la construcción de viviendas, el catalizador de crecimiento económico y empleo durante una década, ya no quedan sino los cimientos. El estallido de la burbuja, que alentó una expansión desaforada entre 1997 y 2007, ha resultado para las constructoras (y los que las financiaban) un potente explosivo de efectos retardados. El sector encadena tres años en derribo, hasta llegar a unas cifras casi irrelevantes: en 2010 se comenzaron 63.090 viviendas de precio libre, ni un 10% de las 665.000 de 2006, el año álgido del boom inmobiliario.
La lista de las ofertas de trabajo se ha actualizado habiendo sido borradas todas las antiguas y poniendo en su lugar las actuales.
Espero que os interesen y encontreis lo que necesitais.
Esta reunión ha sido diferente porque hubo un error al solicitar el local y entonces acabamos en el bar de la esquina como un grupito de amigos que es en realidad lo que en el fondo somos hablando de nuestras cosas.
De esta renión no vamos a levantar acta.
Fue muy interesante el intercambio de ideas.
Gracias a todos.
Me he informado sobre la responsabilidad del encargado en el caso de que se accidente un obrero en el puesto de trabajo y la situación es dificil ya que la empresa tiende a no responsabilizarse de la totalidad de la indemnización, si el caso va por via penal el problema se agrava por que el juez pide responsabilidad a varios niveles es decir desde el promotor pasando por el responsable de seguridad, contratista, encargado e incluso el propio trabajador. Como solución me han comentado que se puede contratar un seguro de responsabilidad civil atraves de la asociación que nos cubra todo lo posible y despues cada miembro de la sociedad se paga la prima que le corresponda por su poliza "no debe de ser mucho" y así evitar que se aprobechen los encargados que no estén afiliados a APROECO
Llega Septiembre y en estas fechas actualizaremos nuestra pagina haciendoselo saber a nuestros anunciantes y asociados
Vamos a ver si podemos abrir un chat para que vosotros podais preguntar y opinar
ENCARGADO OBRA PUBLICA
Fecha de la oferta: 22-06-2010
Nombre de la empresa: Grupo Empresarial Sector Industrial y Construcción

Numero de trabajadores: 400
Sede central en: Madrid
Descripción de la empresa: Somos un grupo empresarial diversificado en los sectores industrial, construcción, inmobiliario, tecnologías de la información y servicios, con una plantilla de más de 700 colaboradores y una facturación superior a los 240 millones de €. Mantenemos un alto crecimiento y para ello contamos con un equipo humano altamente motivado, acostumbrado a trabajar por objetivos, y capaz de detectar las necesidades de los clientes y satisfacerlas.

Ubicación
Población: Madrid
Provincia: Madrid
País: España

Descripción
Puesto vacante: ENCARGADO OBRA PUBLICA
Categorías: Inmobiliario y construcción - Ingeniería civil y obras públicas

Departamento: OBRA CIVIL
Número de vacantes: 3
Descripción de la oferta: El candidato seleccionado será en responsable de llevar a cabo, en colaboración con el jefe de obra, la planificacion de las tareas y la coordinación del equipo humano que tenga a su cargo así como del acopio y distribución del material de obra.
Deberá estar en constante comunicación con la dirección técnica, informando de las incidencias que ocurran.

Requisitos
Estudios mínimos: Ingeniero Técnico - Técnico de Obras Públicas
Experiencia mínima: Al menos 1 año
Requisitos mínimos: Aportar experiencia en puesto similar.
Imprescindible on obra civil.
Disponibilidad geografica

Contrato
Tipo de contrato: De duración determinada
Jornada laboral: Completa
ENCARGADO DE OBRA
Fecha de la oferta: 18-06-2010
Nombre de la empresa: INBISA CONSTRUCCION

Numero de trabajadores: 7
Sede central en: Vizcaya
Descripción de la empresa: Empresa Constructora de ámbito nacional perteneciente al Grupo Inbisa cuyas áreas de actividad son la industrial, logística, civil, residencial y terciaria.

Ubicación
Población: Girona
Provincia: Girona
País: España

Descripción
Puesto vacante: ENCARGADO DE OBRA
Categorías: Inmobiliario y construcción - Dirección y gestión de obras

Nivel: Mando Intermedio
Personal a cargo: 1 - 5
Número de vacantes: 2
Descripción de la oferta: En dependencia del Jefe de Obra, se responsabilizará de las tareas propias del puesto, control de subcontratas, control del personal subcontratado, organización de los tajos, maquinaria y personal necesario.

Requisitos
Estudios mínimos: Formación Profesional Grado Medio - (Seleccionar)
Experiencia mínima: Más de 5 años.

Contrato
Jornada laboral: Completa
Para saber si hay solicitudes de trabajo apropiadas a vuestro interes seria bueno mandar el curriculum vitae a la dirección de correo que ponemos a continuación lohacemosporud@gmail.com y dicha persona buscara en el mercado algo apropiado para ti. Gracias de antemano.
Ferias de Construcción en España

Ferias de Construcción y Materiales de Construcción en España. Recursos e información sobre las principales Ferias de Construcción y Materiales de Construcción en España

Próximas ferias de Construcción

Climatización Febrero 22, 2011
Climatización - Feria Internacional Aire Acondicionado, Calefacción, Ventilación.

Construcción - España, Madrid - Ifema Feria de Madrid

Construtec Septiembre 22, 2010
Construtec - Salón de la Construcción de Madrid

Construcción - España, Madrid - Ifema Feria de Madrid

Piedra Mayo 05, 2010
Piedra - Feria Internacional de la Piedra Natural.

Construcción - España, Madrid - Ifema Feria de Madrid

Veteco Mayo 04, 2010
Veteco - Feria Internacional de la Ventana y el Cerramiento Acristalado.

Construcción - España, Madrid - Ifema Feria de Madrid

Construlan Abril 14, 2010
Construlan - Feria de la Construcción, Equipamiento e Instalaciones.

Construcción - España, Bilbao - Bilbao Exhibition Centre

Cevisama Febrero 09, 2010
Cevisama - Salón Internacional de la Cerámica, Equipamiento de Baño, Cocina, Materias Primas, Esmaltes y Fritas

Construcción - España, Valencia - Feria Valencia

Mármol Febrero 09, 2010
Mármol - Feria Internacional de la Piedra Natural para Arquitectura y Decoración, en Valencia, España.

Construcción - España, Valencia - Feria Valencia

Urbe Noviembre 20, 2009
Urbe, Feria Inmobiliaria del Mediterráneo

Construcción - España, Valencia - Feria Valencia

Construmat Abril 20, 2009
Construmat, la feria de la Construcción en Barcelona.

Construcción - España, Barcelona - Fira Barcelona, Gran Via
A.P.R.O.E.C.O.

Asociación de Profesionales de la Construcción Encargados y Capataces de Obra.

Somos un grupo de encargados y capataces de obra que nos hemos juntado y creado esta asociación para promover el desarrollo técnico de nuestra profesión.

Para la formación, asesoramiento e información en los temas relacionados con nuestra profesión.

Coordinar a los encargados de obra para poder hablar unitariamente a favor del desarrollo de su profesión y protección de sus intereses profesionales legítimos tanto ante las Administraciones Públicas como ante otras entidades de carácter corporativo o privado.

Contribuir a la formación de otros colectivos que por la proximidad de sus labores profesionales con las de los encargados de obra puedan beneficiarse de sus conocimientos.

Potenciar el intercambio de experiencias profesionales entre sus asociados.

Favorecer el pleno empleo y la capacitación profesionales el ámbito de la construcción y la obra.

Contribuir a la reducción y prevención de riesgos laborales en el ámbito de la construcción y la obra.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

TITULOI: DENOMINACIÓN Y REGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 1.-

1.-Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Burgos y con la denominación de ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE CONSTRUCCIÓN ENCARGADOS Y CAPATACES DE OBRA ( APROECO ) que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena de obrar, careciendo de animo de lucro.

2.-El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

3.-Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

TITULO II: FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 2.-Fines y Actividades:

1.-Son fines de esta Asociación:
a) Promover el desarrollo técnico de los encargados de obra.
b) La formación, asesoramiento e información de sus asociados en los temas relacionados con su profesión.
c) Coordinar a los encargados de obra para poder hablar unitariamente a favor del desarrollo de su profesión y protección de sus intereses profesionales legítimos tanto ante las Administraciones públicas como ante otras entidades de carácter corporativo o privado.
d) Contribuir a la formación de otros colectivos que por la proximidad de sus labores profesionales con las de los encargados de obra puedan beneficiarse de sus conocimientos.
e) La aportación, tanto a la Administración públicas como a instituciones de otro carácter que estime conveniente, del punto de vista técnico respecto a proyectos o iniciativas que tengan que ver con su labor profesional.
f) Potenciar el intercambio de experiencias profesionales entre sus asociados.
g) Relacionarse con las organizaciones homólogas, tanto en el ámbito local o nacional, como internacional.
h) Favorecer el pleno empleo y la capacitación profesional en el ámbito de la construcción y la obra.
i) Contribuir a la reducción y prevención de riesgos laborales en el ámbito de la construcción y la obra.

2.- Para el cumplimiento de estos fines se realizaran las siguientes actividades:
a) Difundir entre sus asociados, artículos, normativas y otras publicaciones de interés relacionados con su profesión.
b) Celebrar reuniones informativas.
c) Organizar cursos de perfeccionamiento técnico y profesional.
d) Organizar sesiones de concienciación, formación e intercambio de experiencias en materia de prevención de riesgos laborales.
e) Resolver consultas de los asociados referentes a temas de su ejercicio profesional.
f) Promover la creación de grupos de trabajo sobre cuestiones profesionales.
g) Crear y gestionar una bolsa de empleo en el ámbito de la construcción y la obra.

3.- Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos que análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas fÍsicas o jurídicas con interés lucrativo.

TITULO III: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 3.- Domicilio.
La asociación tendrá su domicilio social en C/ Las Escuelas nº 3-2º C, municipio Burgos C.P.09007 Provincia de Burgos.
Correo electrónico aproeco@gmail.com

Artículo 4.- Ámbito territorial.

El ámbito territorial en el que la Asociación va a realizar principalmente sus actividades se extiende a la Provincia de Burgos.

TITULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPITULO I: CLASES Y DENOMINACIÓN

Artículo 5.- Clases y principios.

1.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

La Asamblea General
La Junta Directiva
Secciones: Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

2.- La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberá ser democrático, con respecto al pluralismo.

CAPITULO II: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6.- Composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios.

Artículo 7.- Clases de Sesiones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

- La Asamblea General Ordinaria se celebrará necesariamente una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios.

Artículo 8.- Convocatoria.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9.- Quórum de asistencia y votaciones.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores.
Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Modificación de estatutos
Disolución de la entidad.
Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.


Artículo 10.-Competencias.

1.- Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:

Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado para esta última.
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. Requerirá acuerdo de modificación de Estatutos y que conste en las cuantas anuales aprobadas en Asamblea.
Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

2.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
Modificación de los Estatutos.
Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva
Constitución de Federaciones o integración en ellas.
Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.

Artículo 11.- Obligatoriedad de los acuerdos.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el presidente y el Secretario.


CAPITULO III: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.- Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, Tesorero y los vocales que determine la Asamblea General.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Podrán causar baja.
. Renuncia voluntaria comunicada por escrito a su órgano de representación.


. Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.


. Por expiración del mandato.

Artículo 13.- Elección de cargos.

1.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.

2.- La elección se efectuará por las Asamblea General Extraordinaria mediante votación.

3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General Extraordinaria, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

Artículo 14.- Sesiones.

1.- La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine su Presidente, por iniciativa propia o a petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

2.- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

3.- De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.

Art. 15.- Competencias.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
Nombrar Delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 16.- Presidente. Competencias.

Son atribuciones del Presidente de la Asociación:

Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de Organismos públicos o privados.
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra
Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Artículo 17.- Vicepresidente. Competencias.

Son facultades del Vicepresidente:

Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 18.- Secretario. Competencias.

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 19.- Tesorero. Competencias.

Corresponde al Tesorero:


Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.

Preparar los balances y Presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.


Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Llevar Inventario de bienes, si los hubiera.

Artículo 20.- Vocales. Competencia.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.


TÍTULO V: SOCIOS

Artículo 21.- Requisitos.

Pueden ser socios aquellas personas físicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.

Artículo 22.- Clases de Socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 23.- Derechos de los socios

Los socios tendrán los siguientes derechos:

Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
A impugnar los acuerdos de los órganos del a Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 29 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 24.- Deberes de los socios.

Los socios tendrán los siguientes deberes:

Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para consecución de las mismas.
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Artículo 25.- Bajas.

Se podrá perder la condición de socio:

Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio
Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 26.- Régimen Disciplinario.

El socio que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá o que proceda.

Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General para su aprobación.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.



TÍTULO VI: REGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 27.- Patrimonio.
El Patrimonio Fundacional inicial de la Asociación es de 0 euros.

Ingresos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

Las cuotas de socios, ordinarias o extraordinarias.

Los donativos o aportaciones que reciba.

Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.

Las subvenciones ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privados (fundaciones, otras asociaciones, etc.).

Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28.- Cuotas.

1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en ningún caso.

2.- Para la admisión de nuevos socios podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

Artículo 29.- Obligaciones documentales y contables.

1.- La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus socios, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2.- Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

3.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


TITULO VII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 30.- Disolución.

La Asociación se disolverá:

Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por un número de socios no inferior al 10%.

El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

Por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil.

Por sentencia judicial firme.

Artículo 31.-Liquidación

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa , concretamente para medicos sin fronteras.

TITULO VIII: REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 32.- Reforma de los Estatutos.

Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro de Asociaciones correspondiente.

Todo aquel usuario que quiera publicar algo en nuestra pagina web que nos lo mande por correo electronico a:
aproeco@gmail.com
se revisara y se tendra en cuenta a la hora de publicar.
Gracias a todos por vuestra colaboración.
Castilla y León sancionará más por los accidentes laborales
La Junta de Castilla y León apostó el jueves por el endurecimiento de las sanciones y por la paralización de la obra o actividad de todas las empresas que registren un mayor índice de siniestralidad en el trabajo.
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Entre las medidas inmediatas de choque contra la accidentabilidad laboral, el Gobierno regional propuso el incremento de las plantillas estables de inspectores de trabajo . Castilla y León cuenta en la actualidad con un total de 51 inspectores, con especial atención a las provincias con más carencia de este tipo de profesionales, Burgos , Valladolid y Salamanca.

El anuncio vino del viceconsejero de Trabajo de la Junta de Castilla y León, José Alberto Ambrós, tras la reunión de la Comisión Permanente del Consejo de Seguridad y Salud Laboral en la que se pusieron sobre la mesa un total de diez iniciativas de aplicación inmediata cuyo principal objetivo es erradicar los siniestros laborales tras la reiteración de los accidentes mortales registrados durante el mes de enero en esta Comunidad.

Estas diez medidas están agrupadas en tres grupos relacionados con el diálogo social entre la Administración y los agentes económicos y sociales, el apoyo a las pymes para la aplicación de las medidas preventivas y la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Según comentó el viceconsejero de Trabajo, las propuestas que recibieron mayores reticencias por parte de la patronal de los empresarios fueron las relativas al endurecimiento de las sanciones a aquellas empresas reincidentes y a la paralización de obra o actividad .

La Junta de Castilla y León también prevé la realización de una campaña específica con 2 ó 3 equipos volantes de inspectores desplazados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en las zonas y sectores de mayor incidencia -se visitarán unas 1.000 empresas- así como la constitución de un órgano específico de seguimiento del sector de la construcción dependiente del Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral , participado por sindicatos, empresarios y por la propia Viceconsejería de Trabajo .

Por otro lado, se propone acelerar y priorizar la mesa del Diálogo Social relativa a la prevención de riesgos laborales con especial atención al Acuerdo Sectorial sobre la Construcción, el sector con mayor índice de accidentes del conjunto de la actividad productiva. Además, se prevé la puesta en marcha de una campaña de visitas por parte de consultores a unas 2.000 pymes de la Comunidad en función del índice de accidentabilidad .
Desde aqui quiero recordar a todos aquellos socios y no socios del blog que se creo en un principio para la asociación con el fin de anunciar nuestras reuniones y resultados de ellas pues no siempre podiamos asistir todos.
La direción del blog es http://aproeco-encrgadosycapatacesdeobra.blogspot.com/
A partir del dia 20 de Noviembre del 2009 ya te podemos registrar en nuestra pagina www.
Hemos tardado un poco mas de lo previsto por problemas de ultima hora, pero ya esta solucionado.
Puesta en marcha de nuestra nueva página web, en
donde se podrán dar de alta en nuestra asociación, consultar ofertas de trabajo y conocer las noticias relacionadas con el sector.
Puesta en marcha de nuestra nueva página web, en donde se podrán dar de alta en nuestra asociación, consultar ofertas de trabajo y conocer las noticias relacionadas con el sector.
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APROECO - Asociación de profesionales de la construcción, encargados y capataces de obra de Burgos